¿Qué gastos se puede deducir el arrendador de una vivienda?
En IMOPRAT seguimos dándote toda la información relativa a la fiscalidad de la vivienda para que hagas bien tu Declaración de la Renta y no pierdas la oportunidad de deducirte nada que esté relacionado con tu vivienda. Si eres propietario de un piso en alquiler y quieres saber qué gastos te puedes deducir, ¡sigue leyendo!
Con la bajada general del precio de la vivienda, son muchos los ahorradores que han decidido comprarse un piso para poner en alquiler. Y es que una renta mensual de alquiler supone una mayor rentabilidad que lo que ofrecen la mayoría de depósitos bancarios y planes de ahorro. No obstante, tener un piso en alquiler genera derechos y obligaciones tributarias, y ahora que toca hacer la declaración de la renta, te conviene saber todo lo que te puedes deducir como arrendador.
Primero, la deducción por alquiler
Como te contamos en un post anterior, puedes deducirte hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos por el alquiler y hasta el 100% si tu inquilino tiene entre 18 y 30 años. También puedes deducirte el alquiler si el inquilino tiene hasta 35 años pero su contrato se firmó antes del 1 de enero de 2011.
Los gastos deducibles
¿Tienes un piso de alquiler en Barcelona? Pues, puedes deducirte ciertos gastos vinculados al alquiler para rebajar el ingreso a declarar a Hacienda. Es una reducción que se aplica en la declaración de la renta sobre los rendimientos netos.
Concretamente, la Agencia Tributaria dice: “Pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.” Y son estos:
Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
Intereses y demás gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda arrendada siempre que pertenezcan al propietario o al titular del derecho real.
Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las tasas de limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros).
Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, cesión o constitución de derechos.
Los gastos derivados de la defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
Los gastos de conservación y reparación de la vivienda arrendada.
Los gastos derivados de servicios y suministros.
La amortización del inmueble y, en su caso, la de los bienes cedidos con el mismo.
Las primas de contratos de seguro que tengan por objeto los bienes o derechos productores de los rendimientos.
Los gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios personales devengados por terceros.
Los saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados.
En los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato, se incluirá adicionalmente como gasto deducible la cantidad que corresponde a la amortización del inmueble.
No serán deducibles como gastos, entre otros:
Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.
Piensa que el rendimiento neto de un alquiler (lo pagado por el inquilino – gastos deducibles) puede ser incluso negativo. En ese caso, podrás deducirte el exceso en los cuatro años siguientes.
¿Sabías que podías deducirte todo esto como casero? ¿Te ha parecido útil esta información?
Publicado en Api, Vivienda Escrito por Anna Gaya Fecha de publicación May 7, 2015