¿Qué impuestos tiene una plaza de parking?
¿Tienes problemas de aparcamiento cuando llegas a casa o tienes una plaza propia en el garaje de tu edificio? Obviamente, si tienes coche, lo más cómodo es poder aparcarlo en el edificio de tu casa. Pero también es cierto que supone un gasto añadido que hay que valorar. Tanto si estás pensando en comprar una plaza de parking como si prefieres alquilar una, ambos actos están sujetos a ciertas obligaciones fiscales que te explicamos a continuación.
¿Tengo que pagar IVA?
La respuesta es clara: Sí. Ahora bien, el porcentaje varía entre el 21% y el 10% dependiendo de si la plaza de parking está vinculada a tu vivienda habitual cuando realices su compra. Así que, atendiendo a esta condición, en el caso de comprar o alquilar una plaza de garaje en el mismo momento y contrato que la vivienda destinada a ser ocupada como residencia, éste se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el IVA asociado será del tipo reducido, el 10%.
Pero, si compras o alquilas una plaza de garaje de forma independiente a tu vivienda habitual, el contrato se establecerá según lo acordado por las partes y el IVA aplicable será del tipo general, el 21%.
¿Debo aplicar IVA a la factura de alquiler?
Si compraste un piso con plaza de parking en Barcelona y no la utilizas, quizá sea buena idea contratar los servicios de un agente inmobiliario para ponerla en alquiler. De este modo, el experto podrá asesorarte acerca de todos los asuntos legales y fiscales relacionados con el arrendamiento.
Entre las dudas más habituales están las relacionadas con la forma en que se ha de facturar o el tipo de obligaciones fiscales vinculadas a esta actividad. Respecto a la facturación, recuerda que deberás aplicar el IVA al importe acordado, y respecto a las obligaciones fiscales, no olvides que el arrendador deberá realizar las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales.
¿Llevan IRPF las facturas de alquiler?
Un particular que alquile una plaza de garaje a un arrendatario (usuario de la plaza y pagador) dado de alta como profesional o empresario o incluido en alguno de los supuestos del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), deberá aplicar IRPF en sus facturas cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
Durante el año 2015 se debe aplicar el 20% de retención IRPF. Está previsto que, en el 2016, esta retención IRPF sea del 19%.
¿Qué obligaciones fiscales tengo?
Como cualquier ingreso, el dinero percibido por el alquiler de tu plaza de parking debe ser incluido en la declaración de la renta. Pero, hasta que llegue la próxima campaña de la Agencia Tributaria tienes otras obligaciones que atender. En primer lugar, como arrendador deberías darte de alta como retenedor en Hacienda mediante el modelo 037, marcando el epígrafe “Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” dentro del grupo 8612/1 y tipo de actividad: alquiler de locales.
En principio, las plazas de garaje se consideran rentas inmobiliarias, por lo tanto, tributan en la declaración de la renta tanto si las tienes alquiladas como si no. Sin embargo, estarán exentas hasta un máximo de dos plazas de garaje compradas conjuntamente con la vivienda habitual siempre que se encuentren en el mismo edificio y cuya adquisición se haya producido en el mismo acto y no se alquilen.
¿Hay otros impuestos que deba tener en cuenta?
La compra de plazas de garaje de obra nueva está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que dependerá de cada comunidad autónoma. Habitualmente ronda el 1% del valor de la compraventa.
La compra de plazas de garaje de segunda mano están vinculadas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que también varía según comunidad autónoma al ser un impuesto autonómico.
¿Estás pensando en alquilar tu plaza de parking? ¿Te ha resultado útil esta información?